Patrimonio afecto
Los bienes quedan destinados al fin de garantía.
LGTOC 381 · LGTOC 386Fideicomiso en la práctica


Notario Público 34 de Zapopan · Corredor Público 6 de Jalisco
Experto en creación y estructuración de fideicomisos.
Abogado por la Universidad de Guadalajara (1983), con especialidad en Derecho Penal. Maestro en Derecho de la Empresa por la Universidad Panamericana (2013).
Su práctica comprende Derecho Inmobiliario, Corporativo y Contractual, con más de cuatro décadas de ejercicio profesional y habilitación de corredor publicada en el DOF en 1994.
Ha sido catedrático de contratos civiles, amparo y práctica de amparo en la UdeG; en sus maestrías de Derecho Privado y Penal ha impartido contratos mercantiles y delitos especiales.


“La Peletera, SA de CV” solicitó varios créditos bancarios de Habilitación y Avío para la compra de insumos y maquinaria debido a un programa de ampliación y expansión que tenía previsto en el año 2008.

Como parte de las garantías otorgadas por la Peletera, se constituyeron hipotecas sobre el terreno principal de la fábrica y otros terrenos aledaños.

Dos años y medio después del inicio de la vida de esos créditos, La Peletera comenzó a retrasarse en sus pagos. Comenzaron como meros retrasos de días, pero muy pronto los retrasos ya eran de uno a tres meses, hasta que definitivamente, se detuvieron los pagos.

La institución bancaria ofreció múltiples opciones a la Peletera: desde la reestructura de los créditos, pasando por la realización de pagos con quita e incluso se le propuso que el banco aceptaría daciones en pago, respecto de alguno de los inmuebles. Pero la Peletera no aceptó ninguna opción y, eventualmente, incluso dejaron de responder teléfonos y correos.

Es por ello que se procedió a realizar la demanda mercantil para recuperar el cobro de dichos créditos, pero para sorpresa del acreedor cuando se pretendió realizar la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, fue el Secretario Sindical del Sindicato de Trabajadores Unidos de la Industria Peletera, quien la atendió, y le comentó al Secretario del Juzgado que hacía 17 diecisiete días, los trabajadores habían emplazado a Huelga y estaban por estallarla.

Por lo tanto, todos los bienes de la Peletera se encontraban embargados por el sindicato, incluyendo los terrenos afectados por la hipoteca a favor del banco.

LGTOC, artículos 381 y 395
Los bienes quedan destinados al fin de garantía.
LGTOC 381 · LGTOC 386El acreedor es el beneficiario de la garantía.
LGTOC 395Ante incumplimiento se realiza la garantía; al extinguirse, se entrega lo que corresponda conforme al contrato y la ley.
LGTOC 403 · LGTOC 393Tres partes. El fideicomitente también es segundo beneficiario: recibe la reversión o remanente que proceda, una vez satisfecho el crédito y conforme al contrato.
Cuatro sujetos. El patrimonio aportado por el tercero garantiza la deuda; su responsabilidad personal adicional requeriría una obligación distinta.
Varios créditos sobre un mismo patrimonio: el contrato define rangos y distribución sin desplazar preferencias legales imperativas. LGTOC 397.
Combina garantía y flujos de cobro. El contrato regula posesión, conservación, aplicación de ingresos y ejecución; los clientes son deudores cedidos, no partes fiduciarias.
La elección depende del activo, las instrucciones y la operación.
Garantía real sin entrega del bien al acreedor. Permite cobrar con su valor conforme al grado legal.
Gravamen sobre el bienGarantía real sobre muebles. Sus modalidades determinan posesión, publicidad y ejecución.
Muebles y régimen prendarioTransmisión al fiduciario, patrimonio afecto e instrucciones para administrar y realizar la garantía.
Organización de la garantíaVersatilidad contractual dentro de las facultades legales.
Uso del activo, incorporación de productos y controles.
Destino de cobros, pagos y producto de enajenaciones.
Valuación, información, sustituciones y aforo pactado.
Obligaciones simultáneas o sucesivas y prelación convenida.
Cláusulas modelo · Anexos por completar conforme a la operación
El Fideicomitente conservará la posesión de los bienes muebles como depositario, cubrirá su mantenimiento y permitirá su inspección. Podrá utilizarlos, combinarlos o transformarlos en el giro ordinario, sin disminuir su valor en estos dos últimos supuestos. Los bienes producidos quedarán afectos al fideicomiso y se identificarán en el inventario actualizado.
LGTOC 398Los cobros y el producto de las enajenaciones se depositarán en la cuenta fiduciaria señalada en el Anexo de Flujos. El Fiduciario aplicará los recursos conforme al orden de pagos allí convenido y entregará los remanentes que procedan. El precio o el derecho a recibirlo quedará afecto al fideicomiso. Las instrucciones de venta cesarán en los supuestos del artículo 398.
LGTOC 399El Fideicomitente entregará inventarios y reportes con la periodicidad pactada en el Anexo de Control. El valor se determinará mediante el método y valuador previstos en dicho anexo. Las sustituciones requerirán autorización escrita del Fiduciario y del acreedor afectado; el bien original no se liberará hasta perfeccionar la afectación del sustituto. La revisión del aforo y la aportación de bienes adicionales se sujetarán a los artículos 399 y 401 y al anexo.
LGTOC 401Las obligaciones garantizadas y el orden de aplicación del producto se identificarán en el Anexo de Acreedores, sin desplazar preferencias legales imperativas. Cada fideicomisario notificará al Fiduciario la extinción de su crédito mediante fedatario público, dentro de los cinco días hábiles siguientes al pago. La incorporación de acreedores sucesivos y la terminación del encargo se sujetarán al artículo 397.
LGTOC 397
Artículo 403 · Enajenación extrajudicial pactada
El fideicomisario solicita la enajenación y precisa el incumplimiento.
Artículo 403 · fracción IEl fiduciario comunica por escrito la solicitud, con copia, al domicilio señalado.
Artículo 403 · fracción IIExhibir el adeudo; acreditar cumplimiento; o documentar prórroga o novación.
Artículo 403 · fracción IISe atiende el pago, cumplimiento, prórroga o novación acreditados.
Fracciones II y IIIEl fiduciario vende conforme a los términos y condiciones pactados.
Fracción IIISin convenio de enajenación del artículo 403, el Código de Comercio prevé dos vías para obtener los bienes y aplicar su valor al crédito.
Si hay acuerdo sobre la exigibilidad del crédito, su monto y la entrega de los bienes, se requiere la posesión ante fedatario y se procede a la enajenación conforme a la ley.
Artículo 1414 bis · 1414 bis 1 · 1414 bis 4El acreedor demanda el pago y la entrega de los bienes. El demandado puede defenderse; el juez resuelve y se aplica el valor de la garantía al adeudo, con el remanente que corresponda.
Artículo 1414 bis 7 · 1414 bis 16 · 1414 bis 17La oposición o falta de acuerdo cierra la vía extrajudicial y deja abierta la judicial. También puede acudirse directamente al juicio, sin agotar la primera. 1414 bis 2 · 1414 bis 6

Fideicomitente con capacidad para transmitir · fiduciario habilitado · acreedor beneficiario

Aporta bienes o derechos. Puede ser el deudor o un tercero.
LGTOC 384
Acreedor beneficiario de la garantía y del producto aplicado al pago.
LGTOC 385
Institución habilitada que administra el patrimonio y cumple el encargo.
LGTOC 395
Conserva la posesión, cuida los bienes y permite su inspección.
LGTOC 400
En el supuesto del artículo 396, actúa con independencia e imparcialidad.
LGTOC 396Verde: autorización de la SHCP y capital mínimo adicional · Artículo 85 Bis de la LIC
La categoría bancaria forma parte del catálogo. Se revisará la habilitación de la institución y quién ejerce sus facultades fiduciarias.
La elegibilidad del banco no sustituye la revisión del contrato y de sus poderes.
Su inclusión en el catálogo remite al régimen adicional del artículo 85 Bis de la LIC.
Exige capital mínimo adicional y autorización federal por conducto de la SHCP, en los términos legales.
Pueden desempeñar la función fiduciaria de garantía dentro de su habilitación. El fideicomiso y la fianza son instrumentos distintos.
También se sujetan al capital adicional y autorización previstos en el artículo 85 Bis.
Están incluidas expresamente para esta función fiduciaria; no basta identificar a un intermediario con ese nombre.
Se revisará la autorización específica y el régimen de administración al que remite el artículo 85 Bis.
El artículo 395 exige registro vigente ante CONDUSEF. El tipo social, por sí solo, no acredita esa condición.
Se verificará la vigencia del registro y la habilitación de la entidad concreta.
La función fiduciaria se ejerce bajo el régimen adicional del artículo 85 Bis de la LIC.
La habilitación fiduciaria deberá distinguirse de la actividad ordinaria de depósito.
La encomienda fiduciaria de garantía sólo corresponde a uniones con nivel de operaciones III.
Se revisarán su autorización y nivel conforme al artículo 40 de la LUC.
La LFI limita los fines a negocios directamente vinculados con sus actividades y restringe el patrimonio elegible.
El artículo 51 Bis 1 exige personas identificadas y limita adhesión de terceros y emisión pública, con la excepción legal.
Artículo 394, por remisión del 407 y en cuanto sea compatible.
La ley prohíbe esta modalidad.
Artículo 394 · fracción ISe limita el beneficio sucesivo; existe la excepción de personas vivas o concebidas a la muerte del fideicomitente.
Artículo 394 · fracción IIEl límite de 50 años corresponde al supuesto de beneficiario persona moral previsto por la ley; tiene excepciones.
Artículo 394 · fracción IIIEl artículo 396 permite la coincidencia y exige convenir cómo resolver conflictos.
Artículo 396.- Las instituciones y sociedades mencionadas en el artículo anterior, podrán reunir la calidad de fiduciarias y fideicomisarias, tratándose de fideicomisos cuyo fin sea garantizar obligaciones a su favor.
En este supuesto, las partes deberán convenir los términos y condiciones para dirimir posibles conflictos de intereses. Para tal efecto, las partes podrán nombrar un ejecutor o instructor, que podrá ser una institución fiduciaria o cualquier tercero, a fin de que determine el cumplimiento o incumplimiento del contrato para el sólo efecto de iniciar el procedimiento de ejecución y para que cumpla los fines del fideicomiso en lo que respecta a la realización y aplicación de la garantía, a partir de que se considere incumplida la obligación garantizada.
En todo caso, el ejecutor o instructor ejercitará sus funciones en nombre y representación del fiduciario, pero sin sujetarse a sus instrucciones, obrando en todo momento de conformidad con lo pactado en el contrato y la legislación aplicable y actuando con independencia e imparcialidad respecto de los intereses del fideicomitente y fideicomisario.
Para efectos del párrafo anterior, se presume independencia e imparcialidad en el cumplimiento del contrato o ejecución de la garantía, cuando los títulos representativos del capital social, así como las compras e ingresos del último ejercicio fiscal o del que esté en curso del ejecutor o instructor, no estén vinculados con alguna de las partes del crédito garantizado en más de un diez por ciento.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003
Las partes definirán términos y condiciones para dirimirlos.
Su nombramiento es una opción prevista por la ley.
Representa al fiduciario, sin sujetarse a sus instrucciones, conforme a contrato y ley.
El artículo 396 vincula la independencia con capital, compras e ingresos del ejecutor o instructor.
LGTOC 396

La firma adicional corresponde al convenio de enajenación extrajudicial.
Las facultades y sus límites se fijan en el acto constitutivo. El artículo 391 obliga a cumplirlo; no establece una firma adicional para cada instrucción.
La institución fiduciaria tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo las normas o limitaciones que se establezcan al efecto, al constituirse el mismo; estará obligada a cumplir dicho fideicomiso conforme al acto constitutivo; […]Artículo 391 · extracto
El convenio debe constar en una sección especial del fideicomiso y llevar la firma del fideicomitente, además de la firma del contrato.
El texto que contenga el convenio de enajenación extrajudicial a que se refiere este artículo deberá incluirse en una sección especial del fideicomiso de garantía, la que contará con la firma del fideicomitente, que será adicional a aquélla con que haya suscrito dicho fideicomiso.Artículo 403 · párrafo segundo

LGTOC · Artículos 402 y 405
Artículo 402.- En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, si el depositario se niega a devolver al fiduciario los bienes depositados, su restitución se tramitará de conformidad con lo establecido en el Libro Quinto Título Tercero Bis del Código de Comercio.
Si hay incumplimiento y el depositario no entrega los bienes al fiduciario, la restitución se solicita mediante el procedimiento previsto en el Código de Comercio.
LGTOC 402Artículo 405.- Las acciones de los acreedores garantizados con fideicomiso de garantía prescriben en tres años contados desde la fecha en que se haya dado por vencida la obligación garantizada. En este caso se extinguirá el derecho a pedir su cumplimiento y se revertirá la propiedad de los bienes objeto de la garantía al patrimonio del fideicomitente.
El plazo de tres años corre desde que se haya dado por vencida la obligación garantizada. La norma prevé la extinción del derecho a exigir el cumplimiento y la reversión de los bienes al fideicomitente.
LGTOC 405
Sí, conforme al contrato y a las formalidades de aportación y liberación.
Puede pactarse la aportación de bienes adicionales para restituir la cobertura si disminuye su valor. Ante pérdida o deterioro, el acreedor puede exigir otros bienes o el pago, en el supuesto legal.
Artículo 401, párr. 2 · Artículo 400, párr. 4Requiere un mecanismo pactado o el acuerdo de quienes deban consentir. Deben identificarse y afectarse los nuevos bienes, cumplir las formalidades y documentar la liberación de los anteriores; no es una facultad unilateral automática.
LGTOC 391 · LGTOC 404
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
El fideicomiso de garantía debe constar por escrito. Tratándose de fideicomisos cuyo objeto recaiga sobre bienes inmuebles deberá constar en escritura pública e inscribirse en el registro público de la propiedad correspondiente.
Cuando el patrimonio del fideicomiso de garantía recaiga sobre bienes muebles y su monto sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a doscientas cincuenta mil Unidades de Inversión, las partes deberán ratificar sus firmas ante fedatario público.
El contrato de fideicomiso de garantía será válido desde su constitución y la nulidad de alguna de sus cláusulas por contravenciones a lo dispuesto en esta ley no producirá la nulidad del fideicomiso.
En caso de declararse nula alguna cláusula del contrato de fideicomiso de garantía, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por esta ley.
Fideicomiso de garantía
Registro Público de la Propiedad
Ante fedatario si el patrimonio es ≥ 250,000 UDIS
Inscripción, salvo registro especial aplicable. CCom 32 bis 1
¿Esta obligación de ratificación de firmas le es aplicable solo al fideicomiso de garantía o, por extensión, a otros tipos de patrimonio fideicomitido que superen las 250,000 UDIS?
¿Esta obligación de ratificación de firmas le es aplicable solo al fideicomiso de garantía o, por extensión, a otros tipos de patrimonio fideicomitido que superen las 250,000 UDIS?
La maquinaria permanece en operación bajo reglas pactadas.

El fideicomitente o un tercero pueden conservar los bienes.

Conservación, uso convenido y responsabilidad por daños a terceros.
El artículo 400 los coloca a cargo del fideicomitente en este supuesto.
Salvo pacto en contrario, el poseedor soporta pérdida, daño o deterioro del valor.
Uso, frutos y venta ordinaria de bienes muebles

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 398.- Tratándose de fideicomisos de garantía sobre bienes muebles, las partes podrán convenir que el o los fideicomitentes tendrán derecho a:
I. Hacer uso de los bienes fideicomitidos, los combinen o empleen en la fabricación de otros bienes, siempre y cuando en estos dos últimos supuestos su valor no disminuya y los bienes producidos pasen a formar parte del fideicomiso de garantía en cuestión;
II. Percibir y utilizar los frutos y productos de los bienes fideicomitidos, y
III. Instruir al fiduciario la enajenación de los bienes fideicomitidos, sin responsabilidad para éste, siempre y cuando dicha enajenación sea acorde con el contrato de fideicomiso y el curso normal de las actividades del fideicomitente. En estos casos cesarán los efectos de la garantía fiduciaria y los derechos de persecución con relación a los adquirentes de buena fe, quedando afectos al fideicomiso los bienes o derechos que el fiduciario reciba o tenga derecho a recibir en pago por la enajenación de los referidos bienes.
El derecho que tengan el o los fideicomitentes para instruir al fiduciario la enajenación de los bienes muebles materia del fideicomiso conforme al párrafo anterior, quedará extinguido desde el momento en que se inicie el procedimiento previsto en el artículo 403 de esta Ley, o bien cuando el fiduciario tenga conocimiento del inicio de cualquiera de los procedimientos de ejecución previstos en el Libro Quinto Título Tercero Bis del Código de Comercio.
Las fracciones I y II referidas anteriormente, serán aplicables sólo a los fideicomisos de garantía en los cuales el deudor o un tercero conserve la posesión sobre los bienes muebles.
En bienes muebles, las facultades del artículo 398 requieren convenio.
Uso convenido; al combinar o fabricar, el valor no disminuye y los bienes producidos se incorporan.
Percepción y utilización conforme al pacto.
Instrucción al fiduciario conforme al contrato y al curso normal de actividades.
Los bienes o derechos recibidos en pago quedan afectos al fideicomiso.
Se extingue al iniciar el procedimiento del artículo 403 o cuando el fiduciario conoce el inicio de la ejecución prevista en el Código de Comercio, en los términos del artículo 398.
Artículo 398 · Fracción I
Definir qué usos se permiten y las condiciones de operación del activo.
Acordar cómo se combinarán los bienes o se emplearán para fabricar otros.
Artículo 398 · Fracciones II y III
Precisar quién puede percibir y utilizar los frutos y productos, y bajo qué condiciones.
Pactar la facultad de instruir al fiduciario una venta acorde con el contrato y el curso normal de actividades.
Artículo 399 · Fracciones I y II
Determinar los lugares en los que deberán encontrarse los bienes fideicomitidos.
Fijar la contraprestación mínima que recibirá el fiduciario por la venta o transferencia.
Artículo 399 · Fracciones III y IV
Identificar personas o categorías de compradores y el destino del dinero, bienes o derechos recibidos.
Definir qué información entregará el fideicomitente sobre la transformación, venta o transferencia.
Artículo 399 · Fracciones V y VI
Acordar la forma de valuar los bienes fideicomitidos.
Fijar los términos para revisar el aforo pactado cuando los bienes incrementen su valor.

Pregunta al notario


LGTOC 402 y 403 · Código de Comercio, Libro Quinto, Título Tercero Bis
Crédito cierto, líquido y exigible; pago o entrega.
CCom 1414 bis 7 · CCom 1414 bis 8Oposición o falta de acuerdo en la vía mercantil: queda abierta la vía judicial. CCom 1414 bis 2
Puede acudirse directamente al juicio: no es obligatorio agotar la vía extrajudicial. CCom 1414 bis 6
Negativa del depositario a devolver los bienes: restitución conforme al Código de Comercio. LGTOC 402
El pacto del 403 debe constar en sección especial, con firma adicional.
Secuencia que las partes pueden convenir bajo el artículo 403.
Tres vías y sus presupuestos
Convenio en sección especial, con firma adicional del fideicomitente y condiciones pactadas.
Sin controversia sobre la exigibilidad del crédito, la cantidad reclamada y la entrega de la posesión.
Crédito cierto, líquido y exigible, documentado en los términos legales; sin convenio de enajenación del artículo 403.
En el supuesto del artículo 397, el fideicomisario notifica al fiduciario la extinción de la obligación, por conducto de fedatario, dentro de los cinco días hábiles siguientes al pago.
El acreedor solicita la ejecución por la vía aplicable. El procedimiento pactado exige precisar por escrito el incumplimiento y comunicarlo al fideicomitente.
Las acciones prescriben desde la fecha en que se haya dado por vencida la obligación garantizada, conforme al artículo 405.
Ricardo Salvador Rodríguez Vera